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Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo

Desde el año 1992 está vigente la presentación obligatoria de este documento en el Paraguay.

Versión inicial

El 30/12/1991 se promulgó la Ley N°125/91 por la cual fue establecido el "nuevo" Régimen Tributario vigente hasta la fecha. En la misma, entre otras cosas, se definen los siguientes conceptos:

1. Los Bienes del Activo Fijo (en el artículo 12).

2. La Revaluación y la Depreciación de los Bienes del Activo Fijo (en el artículo 12 y en el artículo 19).

Las Resoluciones posteriores que reglamentaron los detalles técnicos referentes a éstos dos puntos son las siguientes:

  • El 02/04/1992 se promulgó la Resolución N°023/92 que reglamenta la aplicación del régimen transitorio de Revalúo.
  • El 24/06/1992 se promulgó la Resolución N°052/92 que reglamenta diversos aspectos vinculados con la aplicación del Impuesto a la Renta, en especial la Depreciación (artículo 14) estableciendo las categorías y los años de vida útil para cada una; y su Vigencia (artículo 15).
  • El 16/12/1992 se promulgó la Resolución N°178/92 que establece la presentación del Balance Impositivo y del Cuadro de Revalúo y Depreciaciones de Bienes del Activo Fijo, en especial éste último (artículo 2) y contiene un anexo con su formato.
  • El 19/02/1993 se promulgó la Resolución N°015/93 donde se modifica parcialmente la Resolución 178/92; se establece la Vida Util de los Bienes adquiridos para el Activo Fijo por los contribuyentes al Impuesto a la Renta y contiene un anexo con el formato del Cuadro de Revalúo.
  • Anexo de la Resolución N°015/93.

  • El 02/03/1993 se promulgó la Resolución N°019/93 donde se establecen los primeros Coeficientes de Revalúo y se establecen los métodos por los cuales deberán ser realizados la Revaluación de los Bienes del Activo Fijo para luego calcular la Depreciación de los mismos.
  • El 31/03/1993 se promulgó la Resolución N°067/93 donde se establece un modelo de Cuadro de Revalúo y Depreciación que puede ser usado opcionalmente para los Bienes del Activo Fijo adquiridos con anterioridad al 31/12/1991 y contiene un anexo con su formato.

Anexo de la Resolución N°067/93.

Siguientes versiones

Según las Resoluciones enumeradas en el apartado anterior existían entonces dos formatos establecidos para la presentación del Cuadro de Revalúo y Depreciación, las cuales estuvieron vigentes hasta el año 2005 ya que el 04/04/2005 se promulgó la Resolución N°226/05, la cual contiene un anexo con el nuevo modelo de Cuadro de Revalúo y Depreciación que reemplaza al de la Resolución N°015/92.

Anexo de la Resolución N°226/05.

La Resolución N°226/05 fue rápidamente corregida ya que el 07/04/2005 se promulgó la Resolución N°230/05 que sustituye el diseño del Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo y contiene un anexo con el modelo del mismo.

Anexo de la Resolución N°230/05.

A finales del año 2014, el 19/12/2014, se promulgó la Resolución General N°049/14 en la cual se establecen los nuevos modelos para los Estados Financieros y para el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, que sustituye al establecido por la Resolución N°226/05 y que adjunta un anexo electrónico con el formato del mismo.

Anexo de la Resolución General N°049/14.

Versión actual vigente

El 09/09/2016 se promulgó la Resolución General N°094/16 en la cual se sustituye el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo establecido en la Resolución General N°049/14 y que adjunta un archivo anexo donde se explica el nuevo modelo.

Anexo de la Resolución General N°094/16.

En el Anexo de la Resolución N°094/16 se especifican los cálculos a realizar para obtener los valores de cada una de las columnas a exponer:

1. Descripción de los Bienes: Consignar detalladamente cada bien o partida, considerando para el efecto la fecha de adquisición y tipo de bien.

2. Valor de Costo o de Adquisición: Consignar el valor de compra en guaraníes de cada bien, conforme a la documentación de respaldo.

3. Fecha de Adquisición: Consignar la fecha que consta en el documento respaldatorio de compra de cada uno de los bienes.

4. Coeficiente de Revalúo: Consignar el coeficiente de Revalúo para cada tipo de Bien conforme a los valores establecidos por Resolución de la Administración Tributaria.

5. Años de Vida Útil Fiscal: Consignar los años de vida útil conforme a los criterios establecidos por la Administración Tributaria para cada tipo de bien.

6. Años de Vida Útil Fiscal Restantes: Consignar los años de vida útil (fiscal), restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.

7. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 11 (Valor Fiscal Neto al Cierre) . En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con el de la columna 2 (Valor del Costo o de Adquisición) .

8. Valor Fiscal Revaluado: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior, por el Coeficiente de Revalúo (valor de columna 7 x valor de columna 4) .

9. Cuota Fiscal de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el Valor Fiscal Revaluado por el número de años de Vida Útil Fiscal restantes, incluido el que se liquida (valor de la columna 8 / (valor de la columna 6 + 1)) .

10. Depreciación Fiscal Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Fiscal de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de columna 9 + valor de columna 10 del ejercicio anterior) .

11. Valor Fiscal Neto al Cierre: Consignar el Valor Revaluado Fiscal deducido el valor de la Cuota Fiscal de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de columna 8 - valor de columna 9) .

12. Años de Vida Útil Contable: Consignar los años durante los cuales el bien puede ser utilizado o pueda generar renta a criterio de la empresa.

13. Años de Vida Útil Contable Restantes: Consignar los años de vida útil (contable), restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.

14. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 19 (Valor Contable Neto al Cierre) . En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con el 2 (Valor del Costo de Adquisición) .

15. Valor Contable Revaluado: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior, por el Coeficiente de Revalúo (valor de la columna 14 x valor de la columna 4) .

16. Cuota Contable de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el Valor Contable Revaluado por el número de años de Vida Útil Contable restantes incluido el que se liquida (valor de la columna 15 / (valor de la columna 13 + 1)) .

17. Cuota de Depreciación Anual no Deducible: Consignar la diferencia entre la Cuota Fiscal de Depreciación Anual y la Contable; cuando la contable sea mayor que la Fiscal. En caso contrario consignar "0" (valor de la columna 9 - valor de la columna 16) .

18. Depreciación Contable Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Contable de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 16 + valor de la columna 18 del ejercicio anterior). .

19. Valor Contable Neto al Cierre: Consignar el Valor Contable Revaluado deducido el valor de la Cuota Contable de Depreciación Anual (valor de la columna 15 - valor de la columna 16) . La sumatoria o total de esta columna deberá coincidir con los respectivos saldos de las cuentas del Balance General.

Calcular el Revalúo y la Depreciación

A lo largo de estos casi 30 años de vigencia del Cuadro de Revalúo y Depreciación se han alternado dos variaciones en la forma de realizar los cálculos. Haga clic en el botón CALCULAR para acceder a la herramienta que realiza los cálculos y expone detalladamente todos los montos involucrados.

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