El 30/12/1991 se promulgó la Ley N°125/1991 por la cual fue establecido el "nuevo" Régimen Tributario vigente hasta la fecha. En la misma, entre otras cosas, se definen los siguientes conceptos:
1. Los Bienes del Activo Fijo (en el artículo 12).
2. La Revaluación y la Depreciación de los Bienes del Activo Fijo (en el artículo 12 y en el artículo 19).
Las Resoluciones posteriores que reglamentaron los detalles técnicos referentes a éstos dos puntos son las siguientes:
Anexo de la Resolución N°015/1993.
Anexo de la Resolución N°067/1993.
Según las Resoluciones enumeradas en el apartado anterior existían entonces dos formatos establecidos para la presentación del Cuadro de Revalúo y Depreciación, las cuales estuvieron vigentes hasta el año 2005 ya que el 04/04/2005 se promulgó la Resolución N°226/2005, la cual contiene un anexo con el nuevo modelo de Cuadro de Revalúo y Depreciación que reemplaza al de la Resolución N°015/1992.
Anexo de la Resolución N°226/2005.
La Resolución N°226/2005 fue rápidamente corregida ya que el 07/04/2005 se promulgó la Resolución N°230/05 que sustituye el diseño del Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo y contiene un anexo con el modelo del mismo.
Anexo de la Resolución N°230/2005.
A finales del año 2014, el 19/12/2014, se promulgó la Resolución General N°049/2014 en la cual se establecen los nuevos modelos para los Estados Financieros y para el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, que sustituye al establecido por la Resolución N°226/2005 y que adjunta un anexo electrónico con el formato del mismo.
Anexo de la Resolución General N°049/2014.
El 09/09/2016 se promulgó la Resolución General N°094/2016 en la cual se sustituye el Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo establecido en la Resolución General N°049/2014 y que adjunta un archivo anexo donde se explica el nuevo modelo.
Anexo de la Resolución General N°094/2016.
En el Anexo de la Resolución N°094/2016 se especifican los cálculos a realizar para obtener los valores de cada una de las columnas a exponer:
1. Descripción de los Bienes: Consignar detalladamente cada bien o partida, considerando para el efecto la fecha de adquisición y tipo de bien.
2. Valor de Costo o de Adquisición: Consignar el valor de compra en guaraníes de cada bien, conforme a la documentación de respaldo.
3. Fecha de Adquisición: Consignar la fecha que consta en el documento respaldatorio de compra de cada uno de los bienes.
4. Coeficiente de Revalúo: Consignar el coeficiente de Revalúo para cada tipo de Bien conforme a los valores establecidos por Resolución de la Administración Tributaria.
5. Años de Vida Útil Fiscal: Consignar los años de vida útil conforme a los criterios establecidos por la Administración Tributaria para cada tipo de bien.
6. Años de Vida Útil Fiscal Restantes: Consignar los años de vida útil (fiscal), restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
7. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 11 (Valor Fiscal Neto al Cierre) . En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con el de la columna 2 (Valor del Costo o de Adquisición) .
8. Valor Fiscal Revaluado: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior, por el Coeficiente de Revalúo (valor de columna 7 x valor de columna 4) .
9. Cuota Fiscal de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el Valor Fiscal Revaluado por el número de años de Vida Útil Fiscal restantes, incluido el que se liquida (valor de la columna 8 / (valor de la columna 6 + 1)) .
10. Depreciación Fiscal Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Fiscal de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de columna 9 + valor de columna 10 del ejercicio anterior) .
11. Valor Fiscal Neto al Cierre: Consignar el Valor Revaluado Fiscal deducido el valor de la Cuota Fiscal de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de columna 8 - valor de columna 9) .
12. Años de Vida Útil Contable: Consignar los años durante los cuales el bien puede ser utilizado o pueda generar renta a criterio de la empresa.
13. Años de Vida Útil Contable Restantes: Consignar los años de vida útil (contable), restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
14. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 19 (Valor Contable Neto al Cierre) . En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con el 2 (Valor del Costo de Adquisición) .
15. Valor Contable Revaluado: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior, por el Coeficiente de Revalúo (valor de la columna 14 x valor de la columna 4) .
16. Cuota Contable de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el Valor Contable Revaluado por el número de años de Vida Útil Contable restantes incluido el que se liquida (valor de la columna 15 / (valor de la columna 13 + 1)) .
17. Cuota de Depreciación Anual no Deducible: Consignar la diferencia entre la Cuota Fiscal de Depreciación Anual y la Contable; cuando la contable sea mayor que la Fiscal. En caso contrario consignar "0" (valor de la columna 9 - valor de la columna 16) .
18. Depreciación Contable Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Contable de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 16 + valor de la columna 18 del ejercicio anterior). .
19. Valor Contable Neto al Cierre: Consignar el Valor Contable Revaluado deducido el valor de la Cuota Contable de Depreciación Anual (valor de la columna 15 - valor de la columna 16) . La sumatoria o total de esta columna deberá coincidir con los respectivos saldos de las cuentas del Balance General.
En la Resolución General N°077/2020 se aprueba el nuevo Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de conformidad con la Ley N°6.380/2019 y en el anexo correspondiente se explica el contenido de cada columna del documento que debe ser preparado.
Anexo de la Resolución General N°077/2020 en formato XLSX (Microsoft Excel).
El Anexo de la Resolución N°077/2016 es un archivo en formato XLSX (Microsoft Excel) y allí se especifican cuáles son los datos a incluir y cuáles los cálculos a realizar para obtener los valores de cada una de las columnas que deben ser expuestas:
1. Descripción de los Bienes: Consignar detalladamente cada bien o partida, considerando para el efecto la fecha de adquisición y tipo de bien.
2. Valor de Costo o de Adquisición: Consignar el valor de compra en guaraníes de cada bien, conforme a la documentación de respaldo.
3. Fecha de Adquisición: Consignar la fecha que consta en el documento respaldatorio de compra de cada uno de los bienes.
4. Coeficiente de Revalúo: Consignar el coeficiente de Revalúo para cada tipo de bien conforme a los valores establecidos por el Poder Ejecutivo. (Se consignará únicamente cuando el Poder Ejecutivo lo establezca, conforme al último párrafo del Art. 11 de la Ley N°6.380/2019)
5. Porcentaje de Valor Residual Fiscal: Consignar el porcentaje correspondiente al valor residual conforme con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de bien.
6. Valor Residual Fiscal: Consignar el valor que resulte de multiplicar el Valor de Costo o de Adquisición por el Porcentaje de Valor Residual Fiscal. Para los bienes adquiridos antes de la vigencia de la Ley N°6.380/2019 multiplicar el Valor fiscal Neto al Cierre (31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020), por el Porcentaje del Valor Residual Fiscal.
7. Años de Vida Útil Fiscal: Consignar los años de vida útil conforme con lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de bien. Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°6.380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición.
8. Años de Vida Útil Fiscal Restantes: Consignar los años de vida útil (fiscal) restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
9. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 13 (Valor Fiscal Neto al Cierre) . En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con lo registrado en la columna 2 (Valor del Costo o de Adquisición) . Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°6.380/2019, consignar el Valor Fiscal Neto al Cierre del ejercicio anterior.
10. Valor Fiscal Revaluado cuando el Poder Ejecutivo lo establezca o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal cuando no exista revalúo: Consignar el valor que resulte de multiplicar: el resultado de la diferencia entre el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Fiscal, por el Coeficiente de Revalúo, cuando lo establezca en forma obligatoria el Poder Ejecutivo: [(valor de la columna 9 - valor de la columna 6) x valor de la columna 4] . Caso contrario, si no existe revalúo, consignar la diferencia entre el Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Fiscal (valor de la columna 9 - valor de la columna 6) .
11. Cuota Fiscal de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el Valor Fiscal Revaluado o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal , según el caso, por el número de años de Vida Útil Fiscal restantes incluido el que se liquida [valor de la columna 10 / (valor de la columna 8 +1)] .
12. Cuota Fiscal de Depreciación Anual: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Fiscal de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 11 del ejercicio fiscal que se liquida + valor de la columna 12 del ejercicio anterior) . Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°6.380/2019, consignar las depreciaciones acumuladas al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, incluyendo la del año que se liquida.
13. Valor Fiscal Neto al Cierre: Consignar el monto resultante de la sumatoria del Valor Fiscal Revaluado o Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Fiscal y el Valor Residual Fiscal menos el valor de la Cuota Fiscal de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de la columna 10 + valor de la columna 6 - valor de la columna 11) .
14. Valor Residual Contable: Consignar el valor residual estimado contablemente por el contribuyente.
15. Años de Vida Útil Contable: Consignar los años durante los cuales el bien puede ser utilizado o pueda generar renta a criterio de la empresa.
16. Años de Vida Útil Contable Restantes : Consignar los años de vida útil (contable) restantes al término del ejercicio fiscal que se liquida.
17. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior: Trasladar del ejercicio anterior, los valores consignados en la columna 22 (Valor Contable Neto al Cierre) . En caso que los bienes hayan sido adquiridos en el transcurso del ejercicio, este valor debe coincidir con lo registrado en la columna 2 (Valor del Costo de Adquisición) . Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°6.380/2019, consignar el Valor Contable Neto al Cierre del ejercicio anterior.
18. Valor Contable Revaluado cuando exista revalúo o el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable cuando no exista revalúo: Consignar el valor que resulte de multiplicar: el resultado de la diferencia entre el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Contable, por el Coeficiente de Revalúo, cuando exista revalúo [(valor de la columna 17 - valor de la columna 14) x el valor de la columna 4] . Caso contrario, si no existe revalúo, consignar la diferencia entre el Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior y el Valor Residual Contable (valor de la columna 17 - valor de la columna 14) .
19. Cuota Contable de Depreciación Anual: Consignar el valor que resulte de dividir el Valor Contable Revaluado o Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable , por el número de años de Vida Útil Contable restantes, incluido el que se liquida [valor de la columna 18 / (valor de la columna 16 +1)] .
20. Cuota de Depreciación Anual no Deducible: Consignar la diferencia entre la Cuota Contable de Depreciación Anual y la Cuota Fiscal de Depreciación Anual; cuando la contable sea mayor que la Fiscal. Caso contrario consignar "0" (valor de la columna 19 - valor de la columna 11) .
21. Depreciación Contable Acumulada: Consignar la suma de las Cuotas de Depreciación Contable de cada año, incluyendo el que se liquida (valor de la columna 19 del ejercicio fiscal que se liquida + valor de la columna 21 del ejercicio anterior) . Para los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N°6.380/2019, consignar las depreciaciones acumuladas al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, incluyendo la del año que se liquida.
22. Valor Contable Neto al Cierre: Consignar el monto resultante de la sumatoria del Valor Contable Revaluado o Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior menos el Valor Residual Contable y el Valor Residual Contable menos el valor de la Cuota Contable de Depreciación Anual del ejercicio que se liquida (valor de la columna 18 + valor de la columna 14 - valor de la columna 19) . La sumatoria o total de esta columna deberá coincidir con los respectivos saldos de las cuentas del Balance General.
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